Transparencia 12: Entre el Ministerio de Sanidad y la Industria
En Estados Unidos le denominan "The revolving door" y podríamos traducirlo por "La puerta giratoria". Se trata de la denominación de un fenómeno mediante el cual quienes trabajaron en la administración pública pasan a trabajar en empresas del sector privado relacionadas con su anterior actividad pública. Incluso en ocasiones tras un nuevo cambio de gobierno vuelven a ocupar sus cargos anteriores en la administración. De aquí la denominación de puerta giratoria: del gobierno a las empresas y de estas al gobierno.
Junto a este primer fenómeno en algunos países se da la presencia de representantes de la industria farmacéutica en comités oficiales y la oferta de servicios a los administrados por miembros de la administración de forma simultánea al ejercicio de cargo público perpetrándose de facto una situación de "Conflicto de intereses" o "Incompatibility"
Este fenómeno preocupa, además de en Estados Unidos, en todos los países interesados en la transparencia administrativa. Sirva como ejemplo la iniciativa presentada en Chile por los diputados Jorge Burgos, Patricio Walker, Carlos Montes, Antonio Leal, Eduardo Saffirio, Patricio Hales y Carolina Tohá en 2003. La propuesta de texto legal se basaba en la legislación comparada norteamericana, que tipifica la actividad desde 1946,en la experiencia que llevó adelante la Unión Europea en 1992 y en la instrucción del Reino Unido que existe desde 1998 para los ministros en sus relaciones con lobbystas.
Europa no es ajena a la preocupacion. Asi el presidente de la Comisión de Salud del Consejo de Europa, el médico alemán Wolfgang Wodarg, acuso al lobby de los laboratorios farmacéuticos como organizadores de la psicosis sobre la gripe A. En declaraciones al diario francés "L'humanité", atribuye responsabilidades a la OMS, y afirma que en ese organismo hay personal vinculado a la industria farmacéutica y que la alarma injustificada no fue espontánea sino planificada.
Recientemente en Francia ha sido cuestionada la actuación de la Agencia Francesa de Seguridad Sanitaria de Productos de Salud (AFSSAPS) ante la falta de decisiones, en relación con las sospechas sobre los fármacos benfluorex (adelgazante) , buflomedil (vasodilatador) y nitrofurantoina (quimioterapico), vinculadas a favoritismos con ciertos laboratorios franceses.
Y mientras tanto que pasa en España? Un breve repaso entre altos cargos del Ministerio de Sanidad muestra un panorama algo más que preocupante. Cronológicamente podemos destacar los siguientes hechos:
1.Una directora general de farmacia y productos sanitarios en el Ministerio de Sanidad y presidenta de la comisión de evaluación de medicamentos, había sido Directora general del Ministerio de Industria y anteriormente vicepresidente del consejo de administración de CDTI, organismo que aprueba la concesión de fondos económicos a las industrias entre ellas las industrias farmacéuticas. De nombre Regina Revilla Pedreira es actualmente directora de relaciones externas de Merck Sharp & Dohme en España, y ejerce el cargo de presidenta de la Asociación Española de Bioempresas (ASEBIO), sustituyendo a la ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia, que a su vez fundadora de la empresa biotecnológica Genetrix en 2000. La Asociación Española de Bioempresas está compuesta por más de 130 socios, en su mayoría pequeñas empresas creadas a partir de investigaciones de universidades y centros de investigación nacionales.
2.Otro director de la Agencia Española del Medicamento y director general de farmacia había sido con anterioridad subdirector general de Evaluación de Medicamentos, y director del Fondo de Investigación Sanitaria. De nombre Fernando García Alonso ha desempeñado, posteriormente al abandono de la administración, funciones de dirección en Market Access para Schering-Plough y Bristol-Myers Squibb y actualmente es director científico del Grupo farmacéutico Ferrer.
3.La siguiente directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con anterioridad había sido miembro del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de Participación Industrial y Desarrollo Empresarial y participado como experta ante organismos como la Comisión Europea y el Banco Mundial. De nombre María del Val Díez Rodrigálvarez dirige Stanpa (Asociación Nacional de fabricantes de productos de Perfumería y Cosmética).
4.La última directora de la Agencia Española del Medicamento, recientemente cesada, con anterioridad ha sido vocal del Comité de Asesoramiento Científico del plan Profarma del Ministerio de Industria para la promoción de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la industria farmacéutica. De nombre Cristina Avendaño Sola durante el ejercicio de su alto cargo ha ofrecido servicios de asesoramiento y realización de ensayos clínicos con medicamentos a través de la Universidad de Madrid. Ni su nombramiento como directora y ni su cese fuero publicados, como es preceptivo, en el Boletín Oficial del Estado Español. Por el escaso tiempo trascurrido desde su cese desconocemos cuál será su futura trayectoria profesional.
5.Debemos incluir también a la actual directora general del Ministerio quien fue Subdirectora General de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Española del Medicamento y con anterioridad miembro de la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios en el Ministerio de Sanidad. De nombre Margarita Arboix Arzo durante el ejercicio como subdirectora ofrecía servicios de asesoramiento para los estudios necesarios (residuos, farmacología, analíticos) para obtener el registro de especialidades veterinarias a través de SERAF de la Universidad Autónoma de Barcelona. Ni su nombramiento como subdirectora y ni su cese fuero publicados, como es preceptivo, en el Boletín Oficial del Estado Español.
6.Por último el director general de Veterindustria, asociación de la industria farmacéutica de productos veterinarios española, es desde 1999 miembro de la Comisión de evaluación de medicamentos de uso veterinario de la agencia española del medicamento De nombre Santiago de Andrés Juárez no se le conoce dedicación en el ámbito de las ciencias y las técnicas relacionadas con el medicamento de uso veterinario como exige la legislación 1995 para la selección de vocal de la citada comisión.
Así la primera normativa sobre medicamentos de uso veterinario incluida en la Ley del Medicamento 1990 dice textualmente al tratar la autorización de comercialización de los productos veterinarios: "LEY 25/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, DEL MEDICAMENTO (BOE nº. 306, de 22 diciembre [RCL 1990, 2643])
3. La autorización será otorgada por la Administración del Estado previo el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios que será vinculante cuando por razones de salud pública sea negativo o proponga"
Esta ley se reforma en 1995 y se definen las incompatibilidades para pertenecer a la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario: "REAL DECRETO 109/1995, de 27 de enero, SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Publicado en: BOE número 53 de 3/3/1995, páginas 7353 a 7409 (57 págs.) CAPITULO II Arti¬culo 10. Composición Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios
2. La pertenencia a la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de los medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios.
4. La Comisión podrá permitir la presencia de un representante de organizaciones privadas de los ámbitos de la producción y la comercialización de medicamentos veterinarios"
La siguiente reforma ya cita directamente la incorporación de un vocal a propuesta de la patronal Veterindustria (que no representa la totalidad del sector) En el Boletín Oficial del Estado: 19 de octubre de 1999, Núm. 250 puede leerse: "El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española del Medicamento, establece en la disposición adicional cuarta que el nombramiento de los miembros de los órganos colegiados de la Agencia se realizará por Orden del Ministro de Sanidad y Consumo. El artículo 23.1 del mencionado Real Decreto dispone que el Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario estará compuesto por cinco Vocales por razón de su cargo y doce Vocales nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por un período de cuatro años, entre expertos de reconocido prestigio y dedicación en el ámbito de las ciencias y las técnicas relacionadas con el medicamento de uso veterinario" y más adelante continua: "en virtud de lo cual se nombran los Vocales que a continuación se citan: A propuesta de la Asociación Empresarial de la Industria Farmacéutica Veterinaria: Don Santiago de Andrés Juárez"
Nos preguntamos si Santiago de Andrés cumple el articulo 10 punto 2 de la Ley 1995: "La pertenencia a la Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos Veterinarios será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de los medicamentos veterinarios y otros productos zoosanitarios." así como si cumple el artículo 23.1 de la Ley 1999: "El Comité de Evaluación de Medicamentos de Uso Veterinario estará compuesto por cinco Vocales por razón de su cargo y doce Vocales nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo por un período de cuatro años, entre expertos de reconocido prestigio y dedicación en el ámbito de las ciencias y las técnicas relacionadas con el medicamento de uso veterinario"
Ante esta serie de hechos podemos preguntarnos:
a) ¿Es posible que existan relaciones entre el ejercicio de un cargo en organismos oficiales que otorgan fondos económicos a empresas farmacéuticas y la posterior contratación de la misma persona en estas industrias?
b) ¿Es posible que existan relaciones entre el ejercicio de un cargo en organismos oficiales regulatorios de la industria farmacéutica y la posterior contratación de la misma persona en estas industrias?
c) ¿Es posible que se puedan ejercer influencias desde la dirección de unas asociaciones de empresas farmacéuticos, cosméticas o veterinarias ante los organismos regulatorios cuando se ha estado o se está presente simultáneamente como miembro de comités de evaluación de los productos que pretenden comercializar las empresas de la propia asociación?
d) ¿Que ocurre cuando se trata de evaluar o otorgar fondos económicos a empresas que ,por razones propias, no han querido participar en estas asociaciones o no han querido contratar los servicios de asesoramiento en alguna de las universidades relacionadas con las directoras o subdirectoras citadas?
e) ¿Es posible que todos estos hechos constituyan pruebas de una trama organizada?
f) ¿Es posible que todos estos hechos constituyan pruebas de una financiación ilegal de algún grupo?
g) ¿Están relacionados estos hechos con el rechazo de la candidatura española para ser sede de la agencia europea del medicamento?
h) ¿Se ha puesto en peligro la salud animal o humana en España con estas actitudes?