Transparencia 24: ¿Son transparentes algunas colaboraciones?
El pasado día 03 de abril llego a los correos electrónicos de los veterinarios españoles la siguiente información procedente del Colegio de Veterinarios de cada provincia:
«Adjuntamos, para su conocimiento, información que nos ha transmitido el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en referencia a un comunicado de la “Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios”: ORDENANTE: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Departamento de Medicamentos Veterinarios. DESTINATARIO: Laboratorios XXXXXXX, S.A. MEDICAMENTOS VETERINARIOS REGISTRADOS EN ESPAÑA Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS NO REGISTRADOS EN ESPAÑA COMUNICACIÓN INTERESADOS:
Con fecha 12 de marzo de 2012 la Directora de la AEMPS resolvió ordenar a laboratorios XXXXXXX, S.A. la retirada del mercado de los medicamentos farmacológicos estériles de preparación aséptica fabricados en las instalaciones de Laboratorios XXXXXXX, S.A. y distribuidos hasta la fecha de la resolución citada (12 de marzo), al haberse detectado el Defecto de Calidad siguiente “Desviaciones encontradas en el proceso de fabricación de los medicamentos”. Los productos objeto de retirada son los que aparecen en las tablas 1, 2 y 3, Sigue un listado superior a 100 productos que afectan a España, Uruguay, Perú, Tailandia, Albania, México, Argentina, Egipto, Corea, Ucrania, Pakistán, Bangladesh, Siria, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Marruecos y Turquía.
Se informa además que el laboratorio ha remitido a esta Agencia un cronograma de las actuaciones a llevar a cabo, habiendo iniciado ya efectivamente la retirada de los medicamentos veterinarios afectados por esta alerta.»
En Veterinaria Digital nos hacemos tres preguntas:
1. ¿Es función de los Colegios Veterinarios en España y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España la transmisión y difusión de comunicaciones de órdenes de la Agencia Española del Medicamento?
2. ¿Es correcto transmitir una comunicación de este tipo a los colegiados sin añadir una nota del propio laboratorio afectado o de su director técnico veterinario?
3. ¿Es correcto transmitir una información que afecta a áreas o países fuera del ámbito geográfico de los Colegios Veterinarios de España y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España?
Analicemos algunas informaciones que nos ayudaran a contestar ambas preguntas.
Respecto de la primera:
1. ¿Es la función de los Colegios Veterinarios en España y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España la transmisión y difusión de comunicaciones de órdenes de la Agencia Española del Medicamento?
La primera información relevante lo constituyen los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española contenida en el REAL DECRETO 1840/2000, de 10 de noviembre, que se reproducen al final del web blog. En ellos puede leerse que la organización tiene carácter representativo y es independiente de la Administración General del Estado, que agrupa obligatoriamente a todos los veterinarios españoles, que se relaciona con la Administración General del Estado Español a través del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que tiene la representación exclusiva de la profesión veterinaria y que actúa en defensa de los intereses profesionales de los colegiados veterinarios y tiene colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.
De esta información se deduce que no existe relación con el Ministerio de Sanidad (a donde pertenece la Agencia Española del Medicamento). Quizás los representantes del M.A.P.A en la Agencia han solicitado la difusión al Consejo pero esto debería constar en todo caso en el comunicado del Consejo. Por otra parte la colaboración con los poderes públicos está en función de que se afecte la salud de las personas, animales, el medio ambiente o los intereses de los consumidores. También aquí se necesitaría mayor aporte de información ya que el termino defecto de calidad es poco especifico.
Respecto de la segunda:
2. ¿Es correcto transmitir una comunicación de este tipo a los colegiados sin añadir una nota del propio laboratorio afectado o de su director técnico veterinario?
Tal como indican los estatutos generales, citados anteriormente y reproducidos al final, los Colegios Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España tienen como función defender los intereses profesionales de los colegiados veterinarios. Por ello, parece apropiado que como mínimo, el comunicado debería incluir una nota del director técnico veterinario del laboratorio afectado ya que quizás en defensa de sus intereses profesionales pueda aportar información contradictoria al comunicado de la Agencia Española del Medicamento.
El comentario, de parte, respecto que la empresa ha remitido un cronograma de las actuaciones no significa necesariamente que la empresa y su director técnico veterinario estén de acuerdo con la orden de retirada del mercado. Por ello teniendo en cuenta que se trata de un organismo que aúna a los distintos colegiados del país, a través de sus respectivos Colegios, y siendo que la paternidad o responsabilidad técnica de los medicamentos afectados se ha de atribuir a uno de sus colegiados, debería conocerse asimismo el procedimiento colegial seguido, los trámites llevados a cabo -incluido, cómo no, el de audiencia-, así como los sistemas o métodos de prueba empleados para contrastar la información
Respecto de la tercera:
3. ¿Es correcto transmitir una información que afecta a áreas o países fuera del ámbito geográfico de los Colegios Veterinarios de España y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España?
La información difundida vemos que afecta, además de España a 17 países (Uruguay, Perú, Tailandia, Albania, México, Argentina, Egipto, Corea, Ucrania, Pakistán, Bangladesh, Siria, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Marruecos y Turquía) Por ello entendemos que claramente se ha sobrepasado el límite geográfico de actuación del Colegio y del Consejo General de Colegios Veterinarios de España
Ante las dudas razonables sobre la causa de la intervención que supone un comunicado público de la agencia española del medicamento y de su transmisión a través del consejo general y de los colegios veterinarios de España (fuera de su ámbito territorial, sin un comunicado anexo del director técnico veterinario y sin una aclaración sobre la incidencia en la salud de las personas, animales, medio ambiente o los intereses de los consumidores)nos preguntamos si existe alguna relación entre esta intervención con la presencia del laboratorio afectado en la asociación ADIPREM, o con algunas gestiones relacionadas con la tramitación de autorizaciones de comercialización o si existen otras causas desconocidas hasta el momento.
Igualmente aclaramos que el nombre del laboratorio ha sido substituido por el símbolo XXXXXXX ya que nuestro objetivo es señalar unos hechos que, a nuestro entender, necesitan clarificación. Y en ningún caso difundir ningún comunicado de la agencia española del medicamento sobre la que hemos publicado muchos blogs analizando su situación de transparencia.
Finalmente en el web blog de Transparencia de Veterinaria Digital nos ponemos al servicio de los profesionales y de la empresa afectada para que puedan informar al sector veterinario de aquello que consideren de interés para general conocimiento y para defensa de la transparencia en la administración pública. Igualmente nos ponemos a disposición de la Agencia Española del Medicamento para que pueda argumentar aquellos puntos, que pueda acreditar, en demostración de una actuación transparente.
DOCUMENTO ANEXO:
Reproducción parcial del REAL DECRETO 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria
1. La Organización Colegial Veterinaria estará integrada por: el Consejo General de Colegios Veterinarios de España los Consejos de Colegios existentes en las Comunidades Autónomas y los que, en su caso, se constituyan, y los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Todos ellos son corporaciones de derecho público, que se regirán, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y por lo dispuesto en estos Estatutos Generales. Su estructura y funcionamiento serán democráticos, tiene carácter representativo y personalidad jurídica propia, independientes de la Administración del Estado y de la de las Comunidades Autónomas, en su caso, de las que no forman parte integrante, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que, con ellas, legalmente les correspondan.
4. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, los Colegios Profesionales agruparán obligatoriamente a todos los Veterinarios que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, ya sea libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma índole en que sea necesario estar en posesión del TÍTULO, o siempre que dicha titulación fuera condición para desempeñarla. Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con TÍTULO de veterinario, no ejerzan la profesión.
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
1. El Consejo General de Colegios Veterinarios de España se relacionará con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3. Fines de la Organización Colegial Veterinaria.
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión veterinaria, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y Autonómica por razón de la relación funcionarial
4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo, así como la atención al medio ambiente y la protección de los consumidores.