Transparencia 18. ¿Cómo acelerar la puesta en el mercado? O como hacer caso omiso de las incompatibilidades.
La Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal, Vet+i es, según los textos de su propia presentación, un foro pluridisciplinar que integra a la industria de la sanidad animal, la Administración competente en la materia, Universidades, la profesión veterinaria, los sectores ganaderos productivos, la comunidad científica y otros expertos interesados en sanidad animal.
Vet+i pretende ser, según los textos de su propia presentación, un instrumento dinámico y eficiente que facilite el contacto y el debate para alcanzar su fin primordial: que la investigación en sanidad animal realizada en España sea transferible, y facilite y acelere el desarrollo y la puesta en el mercado de herramientas
Desde Veterinaria Digital nos preguntamos ¿como una plataforma tecnológica puede acelerar el desarrollo y la puesta en el mercado?
Intentando buscar respuestas a esta pregunta, encontramos el siguiente texto de los propios interesados:
«Presentada la Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal (Vet+i), promovida por la patronal Veterindustria y Santiago de Andrés, director general de Veterindustria, ha sido elegido presidente del Consejo Gestor de la Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal (Vet+i).
El Consejo Gestor de la Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal (Vet+i) ha quedado constituido tras la reunión celebrada en la sede de la Asociación Empresarial Española de la Industria de Sanidad y Nutrición Animal (Veterindustria), que desempeña las funciones de la Secretaría Técnica de la Plataforma. En la misma reunión, que tuvo lugar el día nueve, se eligió a Santiago de Andrés, director general de Veterindustria, como presidente del Consejo Gestor.»
Por otra parte en el Boletín Oficial del Estado Español encontramos:
«Núm. 95 Martes 20 de abril de 2010 Sec. I. Pág. 34669 Orden PRE/962/2010, de 15 de abril, por la que se regula el Comité de disponibilidad de medicamentos veterinarios.
El Real Decreto 1246 de 2008 de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, creó en su disposición adicional tercera el Comité de disponibilidad de medicamentos veterinarios, estableciendo al mismo tiempo la necesidad de desarrollar su composición, funciones y funcionamiento, mediante orden ministerial.
Dicho Comité fue creado con el objeto de promover la disponibilidad de medicamentos veterinarios para todas las especies ganaderas de producción de alimentos, así como en los animales de compañía, en especial mediante acciones tendentes a favorecer, impulsar y apoyar la investigación, experimentación, desarrollo, registro y comercialización de los mismos»
«En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Política Social y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y con la aprobación previa de este Ministerio de la Presidencia, dispongo»:
Artículo 2. Dependencia orgánica.
El Comité de disponibilidad de medicamentos veterinarios queda adscrito a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a través de la Subdirección General de Medicamentos de Uso Veterinario.
Artículo 3. Objetivos y funciones.
e) En el caso de medicamentos inmunológicos, delimitar un listado de indicaciones
g) Elaborar informes sobre la necesidad de establecer Límites Máximos de Residuos en una especie para determinadas sustancias farmacológicamente activas.
Artículo 4. Composición.
3. º Por parte del sector industrial, dos vocales nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta del sector de la industria farmacéutica veterinaria.
7. º Un representante de la Plataforma Tecnológica Española de Sanidad Animal (Vet+i), nombrado por el titular del Ministerio de Sanidad y Política Social, a propuesta de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 15 de abril de 2010. – La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.»
Parece que la respuesta a nuestra pregunta está en que Vet+i dispone de un vocal en esta nueva comisión oficial. Como indicamos en nuestro blog TRANSPARENCIA (16): Garantías de independencia?
En el artículo 3.4 de la ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios publicada en el nº 178 del B.O.E de 27 de Julio de 2006 páginas 28122 a 28165 en el que puede leerse textualmente:
«Artículo 3. Garantías de independencia.
4. La pertenencia a los comités de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a los Comités Éticos de Investigación Clínica o a los comités u órganos asesores o consultivos establecidos por las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas será incompatible con cualquier clase de intereses derivados de la fabricación y venta de los medicamentos y productos sanitarios.»
Sobre esta base ¿quién puede explicar la presencia del vocal de Vet+i en el Comité de Disponibilidad de medicamentos veterinarios de la Agencia española del medicamento?
Finalmente la pregunta es ¿alguien piensa que puede acelerarse la puesta en el mercado perteneciendo a los comités de evaluación y de disponibilidad, contraviniendo el artículo 3.4 de la ley 29/2006, si esta debe pasar por la comisión de evaluación a la que también se pertenece y por la subdirección de medicamentos veterinarios que participa de alguna forma en la plataforma Vet+i?