Transparencia 15: Deficiencias estructurales y de Funcionamiento. Parte 1

En los webblogs nº 6 al 14 de Transparencia, ambos inclusive, hemos denunciado cinco defectos estructurales de la agencia española del medicamento del ministerio de sanidad: la ausencia de publicaciones preceptivas de nombramientos y ceses de directora y subdirectora general(por tanto su nombramiento fuera de concurso de meritos y el ejercicio de un cargo sin publicación de nombramiento preceptivo), la presencia de vocales privados en varios comités oficiales(en contradicción con las incompatibilidades legales señaladas en la ley de medicamento 1990 y 2006), las actuaciones de comités con nombramientos caducados y no prorrogados, los conflictos de intereses e incompatibilidades y la oferta de servicios para superar las regulaciones por parte de los mismos funcionarios que deben aplicar la regulación. Ninguna de estas publicaciones de Veterinaria Digital han sido desmentidas ni cuestionadas por parte de la agencia española del medicamento y las denuncias presentadas a los responsables políticos de esta institución han tenido el silencio por respuesta en la mayoría de las ocasiones o la remisión de los escritos a los mismos responsables de las deficiencias.
A partir de este blog nos proponemos señalar deficiencias de funcionamiento interna especialmente en los mecanismos de tramitación de los expedientes. Desconocemos, por ahora, si estas deficiencias pueden constituir delitos en sí mismos pero, como comprobara el lector, crean sospechas razonables sobre cuál es el objetivo de dichas deficiencias ya que su repetición hace sospechar que no se tratan de meros errores.
Señalaremos 4 deficiencias de funcionamiento que se unen a los 5 defectos estructurales de la agencia española del medicamento:
1. Retrasos en la tramitación de homologaciones
2. Falta de actuación según el procedimiento previsto
3. Defectos formales respecto de la legislación
4. Deficiencias u ocultación de información esencial en la ejecución de sentencias judiciales.
En el primer supuesto de retrasos ponemos varios ejemplos:
A) Retraso de 8 años menos tres semanas en la tramitación de la homologación de un producto veterinario. Este trámite debería de realizarse en un plazo de 90 días.
B) Un segundo ejemplo es el retraso de 8 años y 1 mes en la tramitación de la homologación de otro producto veterinario.
C) El tercer ejemplo es el retraso de 7 años y 9 meses en la tramitación de la homologación de otro producto veterinario.
D) El cuarto ejemplo es el retraso de 8 años menos 2 semanas en la tramitación de la homologación de otro producto veterinario.
E) El quinto ejemplo es el retraso de 6 años y 10 meses en la tramitación de la homologación de otro producto de uso veterinario.
Estos retrasos implican que entre la presentación de solicitud de homologación, se
realizo por aplicación de la Ley 25/1990 del medicamento y de la circular 5/94 de Junio
de 1994, hasta el momento de emitir informes negativos ha entrado en vigor una nueva legislación (Real Decreto 109/1995).
La Agencia emite un informe negativo con años de retraso y desde Veterinaria Digital
nos preguntamos:
1. ¿Porque la agencia del medicamento no ha solicitado ningún documento en los años transcurridos a la vista de que la legislación ha variado durante la tramitación?
2. ¿Es adecuado que una agencia estatal retrase durante tantos años las tramitaciones de determinados expedientes y no lo haga de otros expedientes?
3. ¿El informe negativo es realmente negativo o es una forma para ocultar el retraso ya que de admitir la validez de la solicitud estaría admitiendo un retraso en la tramitación de una documentación correcta?
4. ¿Existe alguna relación entre estos retrasos, y los informes negativos de 2003 y 2004, con la oferta de servicios en 2001 de SERAF dirigido por Margarita Arboix cuando a la vez era Subdirectora de Medicamentos de Uso Veterinario? Ver Transparencia nº 7 y 9.
5. Caso de existir relación ¿estaríamos ante un supuesto cobro de 54.000 euros por expediente retrasado que recibe en 2003 un informe negativo al no haber aceptado los servicios ofrecidos en 2001?
6. ¿Estamos ante deficiencias de funcionamiento reales o son deficiencias para conseguir otros objetivos?
7. ¿Como una agencia estatal puede acumular tantas deficiencias estructurales y de funcionamiento y sus responsables técnicos y políticos no actuar ante las denuncias y las solicitudes de investigación interna recibidas?
En los siguientes webblogs nos ocuparemos de la falta de actuación según el procedimiento previsto, de los defectos formales respecto de la legislación y de las deficiencias u ocultación de información esencial en la ejecución de sentencias judiciales.